Micelio

Artículo 26

Ley 64 de 1978 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sociedad Colombiana de Arquitectos continuará prestando los servicios de Cuerpo Consultivo del Gobierno para las cuestiones relacionadas con la Arquitectura, cuando así lo estime conveniente, pero su concepto no tendrá carácter obligatorio.

Las consultas relacionadas con el urbanismo serán sometidas, cuando el Gobierno lo estime conveniente, conjuntamente a la Sociedad Colombiana de Ingenieros y a la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1978