Micelio

Artículo 290

El Que Altere O Modifique Por Cualquier Medio El Resultado De Una Votación O Elección, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años, Y En Multa De Cincuenta A Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que altere o modifique por cualquier medio el resultado de una votación o elección, incurrirá en prisión de seis meses a dos años, y en multa de cincuenta a mil pesos. Lo dispuesto en el inciso 2° del artículo anterior, también se aplica al caso contemplado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936