El que altere o modifique por cualquier medio el resultado de una votación o elección, incurrirá en prisión de seis meses a dos años, y en multa de cincuenta a mil pesos. Lo dispuesto en el inciso 2° del artículo anterior, también se aplica al caso contemplado en este artículo.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 290
El Que Altere O Modifique Por Cualquier Medio El Resultado De Una Votación O Elección, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años, Y En Multa De Cincuenta A Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.