Micelio

Artículo 4

Para Todos Los Efectos Previstos En Este Decreto Y Demás Normas Sobre Identificación De Los Menores De Edad, El Comprobante De La Preparación De La Tarjeta De Identidad, Entregado Por La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Servirá Como Documento De Identificación Provisional, Por Un Lapso De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Fecha De La Solicitud

Decreto 1949 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas sobre la Tarjeta de Identidad y se modifican los Decretos 1694 de 1971 y 020 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para todos los efectos previstos en este Decreto y demás normas sobre identificación de los menores de edad, el comprobante de la preparación de la Tarjeta de Identidad, entregado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, servirá como documento de identificación provisional, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1949 de 1972