Micelio

Artículo 29

La Prima De Vacaciones Se Pagará Completa A Quienes Hayan Estado Vinculados Durante Un (1) Año

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prima de vacaciones se pagará completa a quienes hayan estado vinculados durante un (1) año. Cuando un docente cese en sus funciones y haya cumplido once (11) meses continuos de servicios en la universidad respectiva, tendrá derecho a que se le reconozca y compense en dinero las correspondientes vacaciones y la prima de vacaciones, como si hubiese trabajado el año completo. SECCION III De la bonificación por servicios prestados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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