Micelio

Artículo 8

º Consejo Asesor

Decreto 1132 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Consejo Asesor. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional tendrá un Consejo Asesor integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Un representante de los pensionados designado por la agremiación de pensionados más representativa de aquellas a cuyos afiliados cubra el Fondo.

4.

El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1132 de 1994