Micelio

Artículo 6

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 6.° Los Circuitos del Distrito Judicial de Bogotá queda integrado con los siguientes Municipios:

1.° El de Sinú, compuesto de los Municipios de Ciénaga de Ozo, Chimá, Montería, San Pelayo, Cereté, Purísima y Lorica, que será su cabecera;

2.° El de Cartagena, compuesto de los Municipios de Arjona, Calamar, Mahates, San Estanislao, Santa Rosa, Turbaco, Villanueva y Cartagena, que será su cabecera;

3.° El del Carmen, compuesto de los Municipios de Guamo, San Jacinto, San Juan, Tetón, Yucal, Zambrano y Carmen, que será su cabecera;

4.° El de Corozal, compuesto de los Municipios de Morroa, Ovejas, Sincé y Corozal, que será su cabecera;

5.° El de Chinú, compuesto de los Municipios de Ayapel, Caimito, Sahagún, San Andrés de Sotavento, San Benito Abad y Chinú, que será su cabecera;

6.° El de Magangué, compuesto de los Municipios de Majagual, Sucre y Magangué, que será su cabecera;

7.° El de Mompós, compuesto de los Municipios de Barranco de Loba, Morales, San Fernando de Occidente, Pinillos, San Martin de Loba, Simití, Margarita y Mompós, que será su cabecera;

8.° El de Providencia, compuesto de los Municipios de Providencia y San Andrés de Providencia, que será »u cabecera;

9.° El de Sincelejo, compuesto de los Municipios de Palmito, Sampués, Tolú viejo, Tolú y Sincelejo, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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