Las utilidades líquidas del banco se distribuirán así: diez por ciento (10%) de ellas para fondos de reserva, hasta la formación de un acervo igual al capital social; cinco por ciento (5%) para el fondo de previsión. Del remanente se podrá repartir un dividendo hasta del diez por ciento (10%) anual sobre el capital pagado, y el excedente debe distribuirse por partes iguales entre el Tesoro Nacional y el Banco, pudiéndose distribuir la parte correspondiente a éste como dividendo adicional entre todos los accionistas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.