El Presidente de la República dará cuenta al Congreso dentro de los primeros treinta (30) días de las sesiones ordinarias de 1964, del cumplimiento que haya dado a la presente Ley, acompañando la lista de los Decretos que hubiere dictado en desarrollo de ella.
Ley 27 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Ley 27 de 1963 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, de acuerdo con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.