°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento . POLICIA NACIONAL CAPITULO 185 Dirección General. Programa 185 Dirección y Administración Servicios personales. 101 131 113. Artículo 1853. Jornales $ 30.000 102 131 129. Artículo 1858. Subsidio familiar y demás primas legales 5.968.312 Transferencias. 201 332 401. Artículo 1862. Cesantías, recompensas e indemnizaciones $59.543.437 201 332 401. Artículo 1864. Cesantías parciales 10.202.330 Programa 187 Servicios policiales. Servicios personales. 102 132 129. Artículo 1881. Subsidio familiar y demás primas legales $ 46.3917883 Programa 188. Capacitación y formación del personal uniformado. Servicios personales. 102 317 129. Artículo 1895. Subsidio familiar y demás primas legales 4.853.826 Programa 189. Sanidad y asistencia social. Servicios personales. 101 352 111. Artículo 1902. Honorarios (pagos a profesionales) 225.000 103 352 ,129. Artículo 1905. Subsidio familiar y demás primas legales 1.784.712 Suman los créditos adicionales $ 129.000.000
Decreto 2243 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento
Decreto 2243 de 1975 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Policía Nacional), por $ 129.000.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.