Protección independiente de las medidas reguladoras de la producción, la certificación y la comercialización
El derecho reconocido al obtentor en virtud de las disposiciones del presente Convenio es independiente de las medidas adoptadas en cada Estado de la Unión para reglamentar la producción, certificación y comercialización de las semillas y plantones.
No obstante, estas medidas deberán evitar, en todo lo posible obstaculizar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.