Micelio

Artículo 11

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1690 de 2020 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (1 VA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.2.14.1.37 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.14.1.37 del Decreto 1833 de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: “Artículo 2.2.14.1.37. Centros de atención. Para los efectos del presente capítulo, los adultos mayores podrán ser atendidos en las siguientes instituciones

1.

Centros de bienestar del adulto mayor. Estos centros deberán ser instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que mediante convenios suscritos entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y/o el municipio y la institución correspondiente o entre el municipio y el centro de bienestar del adulto mayor, se obligan a: 1. 1. Prestar un servicio integral y de buena calidad. 1.2. Usar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio. 1.3. Informar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social directamente o a través de su administrador fiduciario y/o el municipio y la institución correspondiente cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario.

2.

Centros Diurnos. Deberán ser instituciones sin animo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, que presten servicios de apoyo nutricional y brinden atención ocupacional a través de actividades tales como educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el día y no pernoctan en ellos. Los servicios que brinden estos centros se prestarán mediante la suscripción de convenios entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el municipio y la institución correspondiente o entre el municipio y el centro, en virtud de los cuales se obligan a: 2. 1. Prestar el servicio de apoyo nutricional mediante el suministro de comidas servidas y refrigerios de buena calidad. 2.2. Desarrollar actividades manuales, y/o lúdicas, y/o culturales, y/o deportivas, y/o recreativas y/o micro proyectos productivos. 2.3. Utilizar los recursos del programa en la atención de los beneficiarios del subsidio. 2.4. Informar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cualquier cambio que afecte la condición del beneficiario. "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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