Micelio

Artículo 12

Requisitos Para Acogerse Al Régimen Simplificado

Decreto 380 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para acogerse al régimen simplificado. Pueden inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas los comerciantes minoristas o detallistas y quienes presenten servicios cuyas operaciones estén gravadas a la tarifa general del dieciseis por ciento (16%), siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones

1.

Que sean personas naturales.

2.

Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.

3.

Que no sean importadores de bienes corporales muebles.

4.

Que no vendan por cuenta de terceros asi sea a nombre propio.

5.

Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, incluido los ingresos por prestación de servicios gravados, sean inferiores a cincuenta y cuatro millones de pesos ($54.000.000) (valor año 1995).

6.

Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) (valor año 1995).

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, se entiende por ingresos netos provenientes de la actividad comercial, los que resulten de operaciones gravadas por enajenación de bienes o prestación de servicios.

Parágrafo 2

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 de este artículo, cuando se inicien actividades dentro del año gravable, los ingresos netos que se tomarán como base serán los que resulten de dividir los ingresos netos recibidos durante el año, por el número de días a que correspondan, y de multiplicar la cifra así obtenida por 360.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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