Micelio

Artículo 8

Decreto 498 de 1974 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 031 de febrero 22 de 1974, originario del Concejo Intendencial del Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda terminantemente prohibido al Gobierno Intendencial nombrar personal sin que previamente haya sido creado el cargo por decreto Intendencial, tramitado ante el Consejo y aprobado por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 498 de 1974