Micelio

Artículo 53

Funciones De La Subdirección De Comercialización Y Financiamiento Agropecuario Rural

Decreto 2189 de 2017 · Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural. Son funciones de la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural, las siguientes

1.

Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos, en relación con la reforma agraria, comercialización interna y exter­na, agroindustria y desarrollo empresarial rural, competitividad, inteligencia de mercados, sistemas de información, financiamiento y capitalización e infraestruc­tura rural (incluyendo vivienda rural y adecuación de tierras).

2.

Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento Na­cional de Planeación y entidades pertinentes.

3.

Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión ins­titucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural sostenible en el ámbito de su competencia.

4.

Preparar conceptos y realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la exportación e importación de bienes agrícolas y agroindustriales, política arancelaria y comercial, integración económica y negociaciones bilaterales y mul­tilaterales, en conjunto con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial, los Ministerios y entidades correspondientes.

5.

Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.

6.

Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que ten­gan relación con los temas de su competencia.

7.

Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector rural, en coordinación con otras dependencias del DNP, así como con las entidades pertinentes.

8.

Orientar, participar y promover la formulación, en forma conjunta con el Ministe­rio de Agricultura y Desarrollo Rural, de políticas, planes, programas y proyectos de inversión en el sector caficultor.

9.

Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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