Micelio

Artículo 17

Ley 96 de 1920 · Reformatoria de la Ley 86 de 1916, sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido en el Tribunal Seccional de lo Contencioso Ad­ministrativo un expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo an­terior, y repartido, se abrirá el juicio a prueba por el término improrroga­ble de diez días, cuando haya hechos que probar y las partes lo soliciten.

Cuando dichas pruebas hayan de practicarse fuera del lugar del jui­cio, se concederá, además, el término doble de la distancia y tres días más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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