Recibido en el Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo un expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, y repartido, se abrirá el juicio a prueba por el término improrrogable de diez días, cuando haya hechos que probar y las partes lo soliciten.
Cuando dichas pruebas hayan de practicarse fuera del lugar del juicio, se concederá, además, el término doble de la distancia y tres días más.