Micelio

Artículo 25

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos. Las empresas de vigilancia privada, para la renovación de la licencia de funcionamiento de la sede principal y sucursales, deberán presentar los siguientes documentos

1.

Memorial dirigido al Ministro de Defensa Nacional, en formato especial, suscrito por el representante legal de la sede principal, indicando sucursales, puestos y modalidad del servicio.

2.

Concepto del Comando de la Brigada respectiva, sobre control, existencia y manejo de armas y vigencia de los salvoconductos.

3.

Constancia del registro de los vehículos blindados, expedida por el Comando General de las Fuerzas Militares, para las empresas que utilicen este tipo de vehículos.

4.

Certificado reciente de la existencia y representación legal de la sociedad, expedido por la Cámara de Comercio a la sede principal y sucursales, los cuales deben adjuntarse en original o fotocopia autenticada.

5.

Registro mercantil vigente, expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde funcione la sede principal y sucursales de la sociedad, los cuales deben adjuntarse en original o fotocopia autenticada.

6.

Las cooperativas de vigilancia privada, deben allegar certificación de existencia y representación legal reciente, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, de la sede principal y de las sucursales.

7.

Pólizas vigentes de acuerdo con los montos y requisitos establecidos en el presente Decreto.

8.

Licencia expedida por la alcaldía y patente de sanidad que corresponda a la empresa o cooperativa de vigilancia privada, tanto para sedes principales como sucursales.

9.

Paz y salvos de las oficinas del trabajo, del lugar de la sede principal y de las sucursales.

10.

Original de paz y salvo de industria y comercio.

11.

Paz y salvos de: el Instituto de Seguros Sociales, Caja de Compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

12.

Relación de vehículos y equipos de comunicación, con la descripción de sus características y licencias vigentes.

13.

Relación de personal de la empresa, con nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, cargo y número de credencial.

14.

Relación de usuarios, con los nombres y apellidos o razón social, dirección, número de teléfonos y vigencia del contrato.

15.

Constancia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Regional, sobre la vigencia de los reglamentos internos de trabajo e higiene y seguridad industrial.

16.

Fotocopia autenticada de la resolución de autorización para laborar horas extras.

17.

Relación de las prestaciones sociales causadas, calculadas para cada trabajador.

18.

Balance general a 31 de diciembre del ejercicio contable anterior a la renovación de la licencia, firmado por contador público, en el que conste la constitución del fondo líquido para el pago de prestaciones sociales.

19.

Certificación bancaria de la constitución del fondo destinado al pago de prestaciones sociales, a que se refiere el artículo 43 del presente Estatuto.

Parágrafo

Cuando la empresa de vigilancia privada tenga sucursales, el trámite de la documentación para renovación de licencia de funcionamiento debe ser presentado por la Gerencia General de la compañía. Si se omite alguna o algunas de las sucursales, el Ministerio de Defensa entenderá que no se desea la renovación de éstas y proceder a cancelar su licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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