º. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada tres meses y podrá ser convocada a reuniones extraordinarias cuando se presenten hechos que lo justifiquen, a juicio de su Presidente o de tres o más de sus miembros. La Comisión sesionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero podrá celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar del país.
Decreto 1396 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1396 de 1996 · por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.