Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1396 de 1996 · por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias cada tres meses y podrá ser convocada a reuniones extraordinarias cuando se presenten hechos que lo justifiquen, a juicio de su Presidente o de tres o más de sus miembros. La Comisión sesionará en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero podrá celebrar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1396 de 1996