Micelio

Artículo 19

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Vicepresidencia Promotora de Salud cumplirá las siguientes funciones

a)

Establecer y mantener relaciones, al exterior, con el Ministerio de Salud, las demás instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, instituciones prestadoras de servicios de salud y otras empresas promotoras de salud; y al interior del Seguro Social, con la Presidencia y las demás Vicepresidencias y dependencias del Instituto, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

b)

Reportar a la Presidencia y al Consejo Directivo los resultados de la gestión del negocio y responder por la rentabilidad y resultados de la operación.

c)

Diseñar las políticas y los procedimientos para la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud del ISS, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, y someterlas a consideración de la Presidencia del ISS y Consejo Directivo.

d)

Diseñar las políticas y mecanismos necesarios para garantizar la extensión de la cobertura familiar a quienes continúen afiliados o se afilien al ISS, en un período máximo de un año, a partir de la operación efectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía; y someterla a consideración de la Presidencia y el Consejo Directivo del ISS.

e)

Diseñar las políticas, normas y tarifas para la contratación de los Servicios de Salud y someterlos a consideración de la Presidencia y el Consejo Directivo.

f)

Diseñar las normas y políticas para el manejo de copagos y cuotas moderadoras establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y someterlas a consideración del Presidente y Consejo Directivo del ISS.

g)

Definir los procedimientos para garantizar el libre acceso de los afiliados y sus familias, a las instituciones prestadoras con las cuales haya establecido convenio o contrato, en caso de enfermedad del afiliado y su familia.

h)

Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados a los afiliados y sus familias.

i)

Diseñar y velar por la implantación de los procedimientos para la prestación de los servicios de salud a cargo del Seguro de ATP y su reembolso por las entidades encargadas de administrar los recursos de dicho seguro, y someterlas a consideración del Presidente del ISS y el Consejo Directivo.

j)

Determinar el plan estratégico del área de negocio.

k)

Diseñar los planes complementarios de salud y su aplicación y someterlos a consideración de la Presidencia y el Consejo Directivo del ISS.

l)

Definir y controlar el cumplimiento del presupuesto del área del negocio. ll) Adoptar los mecanismos para dar cumplimiento a las normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad en Salud y el Ministerio de Salud.

m)

Acreditar periódicamente margen de solvencia que asegure la liquidez del negocio promotor de salud, de acuerdo con el fijado por Gobierno Nacional.

n)

Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las Instituciones y profesionales prestadores de los servicios de salud. ñ) Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales sus afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en el ISS, aceptando a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de ley.

o)

Ofrecer a los afiliados al ISS varias alternativas de Instituciones Prestadoras de Salud, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

p)

Garantizar el Plan de Salud Obligatorio a sus afiliados a través de los convenios o contratos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud propios del ISS o con terceros.

q)

Adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que se incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de costos.

r)

Establecer un sistema de referencia y contrarreferencia, para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realice por el primer nivel de atención, excepto en los servicios de urgencias. rr) Captar y administrar la unidad de pago por capitación.

s)

Reasegurar los riesgos derivados de la atención de enfermedades, calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como de alto costo.

t)

Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo, de acuerdo con los parámetros fijados por el Gobierno Nacional.

u)

Mantener información sobre las características socioeconómicas y el estado de salud de sus afiliados y sus familias, y reportar periódicamente la información sobre el número de afiliados y beneficiarios a la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía para cumplir con lo dispuesto en la ley.

v)

Ser delegataria del Fondo de Solidaridad y Garantía para la captación de los aportes de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ISS.

w)

Velar porque se remita al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios.

x)

Buscar mecanismos de agrupamiento de riesgo entre sus afiliados, entre empresas, agremiaciones o asociaciones, o por asentamientos geográficos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

y)

Responder por la información requerida por la Superintendencia Nacional de Salud.

z)

Las demás que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud a las EPS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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