Recursos contra los actos . Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo en todos los asuntos de su competencia que contemplen situaciones jurídicas individuales y concretas y que pongan fin a una situación administrativa sólo procederá el recurso de reposición. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva o expedida directamente por la misma, la reposición se interpone ante el Director Ejecutivo, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva o expedida directamente por ella, según el caso. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas que pongan fin a una actuación administrativa sólo procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso - administrativas que sean procedentes. El Director Ejecutivo conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra providencias que dicten los subdirectores u otros funcionarios de la Corporación. En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo y demás normas vigentes. CAPITULO VIII Disposiciones Generales.
Decreto 1890 de 1984 →Vigente
Artículo 34
Recursos Contra Los Actos
Decreto 1890 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.