Micelio

Artículo 19

Del Decreto 2256 De 1960, Los Funcionarios Que Hayan Venido Desempeñando Los Cargos Establecidos Por El Presente Decreto O Sus Equivalentes, Con Asignación Inferior A La Señalada En El Decreto 1678 De 1960, Se Incorporarán A Dichos Cargos Con Retroactividad Al Primero Ele Julio De 1960, O A Partir De La Fecha En Que Hayan Comenzado A Desempeñarlos Con Posterioridad Al 1° De Julio De 1960

Decreto 710 de 1961 · Por el cual se ajustan los empleos de la División de Radio y Televisión Nacionales del Ministerio de Comunicaciones, y sus remuneraciones, a la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijados por el decreto extraordinario 1678 de 1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2256 de 1960, los funcionarios que hayan venido desempeñando los cargos establecidos por el presente Decreto o sus equivalentes, con asignación inferior a la señalada en el Decreto 1678 de 1960, se incorporarán a dichos cargos con retroactividad al primero ele julio de 1960, o a partir de la fecha en que hayan comenzado a desempeñarlos con posterioridad al 1° de julio de 1960.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 710 de 1961