El inciso 1º del artículo 323 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.
Acto_legislativo 3 de 2007 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 2007, 29/10/2007, Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El inciso 1º del artículo 323 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco (45) concejales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.