Micelio

Artículo 1625

Casos En Que El Capitán Puede Descargar En Puertos De Arribada Forzosa

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El capitán no podrá descargar las cosas en el puerto de arribada forzosa, sino en los casos siguientes:

1.

Si los cargadores lo exigen para prevenir el daño de las cosas;

2.

Si la descarga es indispensable para hacer la reparación de la nave, y

3.

Si se reconoce que el cargamento ha sufrido avería.

En los dos últimos casos, el capitán solicitará la competente autorización del capitán de puerto y si el de arribada fuere extranjero, del cónsul colombiano o, en su defecto, de la autoridad competente en asuntos comerciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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