El capitán no podrá descargar las cosas en el puerto de arribada forzosa, sino en los casos siguientes:
Si los cargadores lo exigen para prevenir el daño de las cosas;
Si la descarga es indispensable para hacer la reparación de la nave, y
Si se reconoce que el cargamento ha sufrido avería.
En los dos últimos casos, el capitán solicitará la competente autorización del capitán de puerto y si el de arribada fuere extranjero, del cónsul colombiano o, en su defecto, de la autoridad competente en asuntos comerciales.