Artículo primero. Los Consejos Intendenciales y Comisariales serán presididos por un Presidente, y falta de éste por un Vicepresidente, elegidos ambos por la misma corporación el día de su instalación. El Secretario del Consejo será un empleado de la respectiva Intendencia y Comisaría, designado por el Intendente o Comisario.
Decreto 3294 de 1946 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3294 de 1946 · por el cual se modifican los artículos 2° y 4° del Decreto 2451 de 1943.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.