Micelio

Artículo 1

Decreto 3294 de 1946 · por el cual se modifican los artículos 2° y 4° del Decreto 2451 de 1943.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los Consejos Intendenciales y Comisariales serán presididos por un Presidente, y falta de éste por un Vicepresidente, elegidos ambos por la misma corporación el día de su instalación. El Secretario del Consejo será un empleado de la respectiva Intendencia y Comisaría, designado por el Intendente o Comisario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3294 de 1946