Subcuenta de Subsidios de los Fondos de Salud. Los recursos que destinen las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud al régimen de subsidios en salud y aquellos contemplados en el artículo 152 del presente Estatuto para el mismo fin, se manejarán como una cuenta especial, aparte del resto de recursos dentro del respectivo Fondo Seccional, Distrital y Local de Salud. CAPITULO II. COMPETENCIAS
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 32
Subcuenta De Subsidios De Los Fondos De Salud
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.