Micelio

Artículo 2.2.14.1.33

Subsidio Indirecto

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio indirecto . Por una única vez y hasta agotar existencias de las ayudas de movilidad y mobiliario adquiridas por el Ministerio del Trabajo, estas podrán ser entregadas a los centros de bienestar del adulto mayor o centros diurnos que tengan o no convenio suscrito con el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional para el desarrollo de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, como parte del subsidio que se entrega a los adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema clasificados en los niveles 1 o 2 del Sisbén, con limitaciones físicas o mentales, que no dependen económicamente de persona alguna a los cuales se les brinda atención en estas instituciones. Para tal efecto, el Ministerio del Trabajo realizará la convocatoria respectiva y asignará directamente los subsidios, sustentando la distribución que se realice de acuerdo con las ayudas disponibles y el nivel de cobertura del respectivo centro. La entrega de los mismos, la efectuará el citado Ministerio o el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, o una entidad que forme parte del Sistema de Protección Social. (Decreto 3771 de 2007, artículo 31 A, adicionado por el Decreto 4048 de 2010, artículo 1°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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