Artículo único. Ábrese al Presupuesto de Gastos provisorio del Ministerio de Instrucción pública para la vigencia económica de 1886 á 1887, el siguiente crédito adicional: Capítulo 7.° Impresiones oficiales y gastos imprevistos (M.) Para pagar al Sr. Dr. José Belver el valor de 5,000 ejemplares del texto de " Gramática Castellana para el uso de las Escuelas primarias," según contrato de fecha 27 de Septiembre último, celebrado con el Ministerio de Instrucción pública, y aprobado por el Poder Ejecutivo nacional, y por la ley 33 expedida por el Consejo Nacional Legislativo, de fecha 25 de Octubre del año en curso, publicada en el número 6,843 del Diario Oficial, correspondiente al 29 del mismo mes de Octubre $ 3,000 Suma el crédito votado en este decreto, tres mil pesos $ 3,000 Publíquese.
Decreto 633 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 633 de 1886 · Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.