Micelio

Artículo 4

Ley 80 de 1968 · por la cual se reorganiza el Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Servicio Aéreo Territorios Nacionales, será dirigido, administrado y orientado por una Junta Directiva, un Gerente y los demás funcionarios que determinen los Estatutos.

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

El Comandante de la Fuerza Aérea;

El Jefe del Estado Mayor Aéreo de la FAC, o su delegado;

El Ministro de Gobierno o su delegado;

El Ministro de Comunicaciones o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1968