Modifícase la leyenda de la apropiación liquidada en el Capítulo 29, artículo 306 de la Sección del actual Presupuesto de Gastos, correspondiente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual queda así:
A2a. Artículo 396. Para sueldos y honorarios de los profesores y alumnos de los cursos de Técnica Fiscal, Decreto 2745 de 1945, Junta Nacional de Empréstitos, Ley 102 de 1922 y Decreto 852 de 1949, pago de sueldos y honorarios de los profesores, servicios contratados y auxilios de estudio de los alumnos de la Escuela de Capacitación Aduanera, Decreto de 1954, y demás juntas y comisiones que se adscriban al Ministerio, en el año.