Micelio

Artículo 2.6.1.1.1.1.9

Comités De Seguimiento Departamentales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités de Seguimiento Departamentales. Sin perjuicio de las atribuciones y facultades de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en los departamentos donde funcionen servicios especiales de vigilancia y seguridad privada los gobernadores conformarán comités de seguimiento, que se encargarán de evaluar e informar la manera como vienen funcionando estos servicios. Con base en dicha información la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realizará visitas y tomará los correctivos que sean necesarios.

El Comité de Seguimiento estará integrado por:

1.

El Gobernador o su delegado quien lo presidirá, convocará y establecerá su funcionamiento.

2.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado.

3.

El Procurador Departamental.

4.

El Comandante de Brigada o su equivalente en la Armada Nacional.

5.

El Comandante del Departamento de Policía.

6.

El Defensor del Pueblo Departamental.

Parágrafo

En los casos en que se amerite, este Comité podrá invitar a los alcaldes distritales o municipales, al personero distrital o municipal y a representantes de la sociedad civil.

(Decreto 2974 de 1997 artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015