Micelio

Artículo 3

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien reciba el nombramiento en propiedad de un empleo judicial para cuyo ejercicio se exigen condiciones de idoneidad, nacionalidad, u otras, debe presentar al funcionario o corporación que hizo el nombramiento el comprobante de que tiene las condiciones exigidas, con el objeto de obtener la confirmación de éste por medio de una resolución motivada, sin la cual no puede tomar posesión el nombrado ni ejercer el cargo.

El término que tiene el nombrado para hacer tal presentación es el de un mes, contado desde el dia en que reciba el nombramiento, si el empleado reside en el Departamento, Intendencia o Comisaria en que debe funcionar; de tres meses, si se encuentra en otro, y de seis meses, si está en el Extranjero.

Lo dispuesto en este artículo es aplicable a los suplentes cuando se les llame a desempeñar el puesto. Los interinos no necesitan presentar comprobante alguno.

En el caso de que se trate de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, si las Cámaras están en receso, dentro del indicado termino, el comprobante debe presentarse al Gobierno para que por éste, con la firma del Presidente y del Ministro respectivo, se haga la referida confirmación.

Si el nombrado reside en el territorio de la República, el pliego, que contenga el nombramiento debe serle entregado bajo recibo, por conducto de una autoridad política, y si en el Extranjero, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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