Es prohibido a los dueños, administradores o encargados de los establecimientos de que habla el artículo 5°., dar publicidad:
A producciones anónimas o suscritas por un seudónimo, siempre que no sean artículos de periódico, sin que la firma autógrafa del autor figure al pie del original respectivo, el cual, lo mismo que los escritos llamados originales de imprenta conservará en su poder durante un año el dueño del establecimiento.
Las publicaciones ofensivas de carácter personal en hojas sueltas, remitidas o comunicadas, deberán llevar la firma de su autor.
A producciones que no llenen los requisitos determinados en los artículos 15 y 19 de esta Ley.
A publicaciones que hayan sido suspendidas por la autoridad o que sean regidas por un director inhabilitado.