Micelio

Artículo 2

Decreto 426 de 1949 · por el cual se reglamenta para el Ministerio de Comercio e Industrias el articulo 9° de la Ley 141 de 1948.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los viáticos se legalizarán mediante la presentación de la cuenta de cobro que llevará como requisitos el visto bueno del Secretario General del Ministerio, del Director del Departamento respectivo y copia de la Resolución de comisión y señalamiento de viáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1949