Serán de la exclusiva competencia de la autoridad eclesiástica las causas matrimoniales que afecten el vínculo del matrimonio y la cohabitación de los cónyuges, asi como las que se refieren á la validez de los esponsales. Los efectos civiles del matrimonio se regirán por el Poder civil.
Decreto 816 de 1888 →Vigente
Artículo 19
Serán De La Exclusiva Competencia De La Autoridad Eclesiástica Las Causas Matrimoniales Que Afecten El Vínculo Del Matrimonio Y La Cohabitación De Los Cónyuges, Asi Como Las Que Se Refieren Á La Validez De Los Esponsales
Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.