Micelio

Artículo 11

Decreto 1167 de 1980 · Por el cual se determinan las pautas conforme a las cuales se organiza el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deberá inscribirse todo aumento o disminución de capital del emisor o del intermediario y cualquier cambio de la situación jurídica de los mismos. Para tal efecto las Cámaras de Comercio y la Superintendencia Bancaria avisarán de oficio a la Comisión Nacional de Valores sobre las variaciones que ellas registren en estos aspectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1980