Micelio

Artículo 2.2.6.7.2.4.1

Comité Territorial De Justicia Transicional (Ctjt)

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Territorial de Justicia Transicional (CTJT). En el marco de esta instancia desarrollada en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 51 de la Ley 2421 de 2024, se realizarán las siguientes actividades: (i) caracterización del evento de confinamiento; (ii) socialización de las apreciaciones de seguridad, tanto en los espacios municipales como en los departamentales; (iii) identificación de las necesidades territoriales y poblacionales para el proceso de atención integral; (iv) adopción de las decisiones correspondientes en el nivel territorial para la implementación del marco de atención humanitaria al confinamiento; y (v) seguimiento a la atención y asistencia hasta que termine el evento del confinamiento y se restablezca la movilidad en la zona.

Los CTJT departamentales, en atención al principio de corresponsabilidad, serán los escenarios para la articulación de acciones bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad entre las entidades nacionales y territoriales.

En los CTJT, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá la focalización de la oferta para las distintas etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento, a través de los mecanismos definidos en el parágrafo 3º del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024.

Cuando se requiera, se activarán los Subcomités Técnicos Territoriales para articular acciones dirigidas a focalizar la oferta requerida para la atención del confinamiento.

Parágrafo 1

Las entidades territoriales propenderán porque las comunidades afectadas por el confinamiento, a través de uno de sus delegados, participen en los CTJT.

Parágrafo 2

Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, reportarán las solicitudes y atenciones realizadas a las comunidades, hogares y personas víctimas de confinamiento en la herramienta establecida por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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