Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 010 De Fecha 28 De Junio De 1996 Expedido Por La Junta Directiva De La Imprenta Nacional De Colombia, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 010 De 1996 (Junio 28) Por Medio Del Cual Se Modifica La Planta De Personal De La Imprenta Nacional De Colombia

Decreto 1390 de 1996 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 de fecha 28 de junio de 1996 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 010 de fecha 28 de junio de 1996 expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 010 DE 1996 (junio 28) por medio del cual se modifica la planta de personal de la Imprenta Nacional de Colombia. La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 8º de la Ley 109 de 1994 y los Estatutos Internos de la Empresa, ACUERDA: Artículo Primero. Empleados públicos . La planta de personal de empleados públicos de la Imprenta Nacional de Colombia estará integrada por los cargos que a continuación se establecen: Nº de cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Gerente General de Empresa Industrial y Comercial 0015 24 1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 22 3 (Tres) Subgerente de Empresa Industrial y Comercial 0040 22 3 (Tres) Jefe de Oficina 2045 28 1 (Un) Asesor 1020 10 1 (Un) Asesor 1020 02 Artículo Segundo. Trabajadores oficiales. La planta de personal de trabajadores oficiales de la Imprenta Nacional de Colombia estará integrada por trescientos cuarenta y cuatro (344) cargos, que cumplirán las funciones propias de las distintas dependencias, grupos de trabajo, programas o proyectos que sean creados para desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, programas y funciones industriales y comerciales determinadas para la empresa por las disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Los cargos antedichos serán desagregados por el Gerente General de acuerdo con el sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos mínimos de los empleos determinados por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia para sus trabajadores oficiales y no podrá exceder las apropiaciones presupuestales previstas en el presupuesto de la empresa. Artículo Tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a junio 28 de 1996. El Presidente (Firmado), Carlos Alberto Malagón Bolaños. La Secretaria (Firmado), Zandra Rocha Gutiérrez.»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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