Artículo tercero. Respecto de los terrenos materia de contratos vigentes de exploración y explotación o de propuestas ya admitidas, a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, la Empresa tendrá la misma opción consagrada en el artículo anterior, pero los cinco años se contarán en cada caso, desde que quede en firme la resolución por medio de la cual se ponga fin al contrato o propuesta respectiva, si a ello hubiera lugar.
Decreto 1070 de 1953 →Vigente
Artículo 1
De Este Decreto, La Empresa Tendrá La Misma Opción Consagrada En El Artículo Anterior, Pero Los Cinco Años Se Contarán En Cada Caso, Desde Que Quede En Firme La Resolución Por Medio De La Cual Se Ponga Fin Al Contrato O Propuesta Respectiva, Si A Ello Hubiera Lugar
Decreto 1070 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la ley 165 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.