Micelio

Artículo 2

Ley 84 de 1881 · Por la cual se dispone la celebración del centenario del Libertador

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo dispondrá si fuere posible de acuerdo con los Gobiernos de Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia, la ereccion de un monumento á la memoria del Libertador, en el extremo sur del Canal de Panamá, que se inaugurará el 24 de Julio de 1883.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1881