PROHIBICIÓN DEL PAGO DOBLE DEL SUBSIDIO FAMILIAR. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento doble del subsidio familiar. Cuando el cónyuge del Agente preste sus servicios en el Ministerio de Defensa o en la Policía Nacional, el subsidio se reconocerá en cabeza de aquel que perciba mayor asignación básica, si ésta fuere igual, recibirá el subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio.
Los Agentes de la Policía Nacional cuyo cónyuge preste servicio en otra entidad oficial, para tenerderecho al subsidio familiar deberán acreditar que su cónyuge ha renunciado a dicha prestación en la entidad donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 49. PROHIBICIÓN DEL PAGO DOBLE DEL SUBSIDIO FAMILIAR. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento doble del subsidio familiar. Cuando el cónyuge del Agente preste sus servicios en el Ministerio de Defensa o en la Policía Nacional, el subsidio se reconocerá en cabeza de aquel que perciba mayor asignación básica, si ésta fuere igual, recibirá el subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio.
Los Agentes de la Policía Nacional cuyo cónyuge preste servicio en otra entidad oficial, para tenerderecho al subsidio familiar deberán acreditar que su cónyuge ha renunciado a dicha prestación en la entidad donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.