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Artículo 15

Son Funciones Generales De La División De Policía Judicial: A) Auxiliar A Las Autoridades Competentes En La Prevención E Investigación De Los Delitos O Contravenciones Que No Sean De Incumbencia De La División De Orden Público

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales de la División de Policía judicial

a)

Auxiliar a las autoridades competentes en la prevención e investigación de los delitos o contravenciones que no sean de incumbencia de la División de Orden Público.

b)

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la captura de delincuentes, Sala de Detenidos, hallazgo de personas y bienes desaparecidos, etc.

c)

Expedir boletas de registro, allanamiento y captura, de acuerdo con lo establecido por el Código de Procedimiento Penal.

d)

Velar por el cumplimiento de los registros, allanamientos y capturas ordenadas por autoridades competentes.

e)

Coordinar con la División de Técnica Criminalística por intermedio de la sub-Jefatura Operativa, lo relacionado con los análisis científicos de elementos probatorios e investigaciones en los archivos criminalísticos.

f)

Proporcionar a la oficina de Análisis y Programación, los elementos de juicio necesarios para sus estudios.

g)

Reglamentar la constitución y funcionamiento de empresas de Sociedades Particulares de Vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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