Micelio

Artículo 4

º Los Títulos Profesionales En Biología O Sus Equivalentes Obtenidos En El Exterior, Serán Válidos Ante La Ley 22 De 1984, Para Ejercer La Profesión De Biología, Previa Convalidación Hecha Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes Y Registrados Conforme Lo Dispone El Decreto 1074 De 1980

Decreto 2531 de 1986 · por el cual se reglamenta la Ley 22 de 1984 sobre el ejercicio de la profesión de la Biología.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los títulos profesionales en Biología o sus equivalentes obtenidos en el exterior, serán válidos ante la Ley 22 de 1984, para ejercer la profesión de Biología, previa convalidación hecha por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES y registrados conforme lo dispone el Decreto 1074 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2531 de 1986