Micelio

Artículo 43

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Recursos Humanos . De acuerdo con las políticas e instrucciones impartidas por el Subdirector General, son funciones de la Oficina de Recursos Humanos, para ejercerlas directamente o a travéz de sus divisiones, las siguientes

a)

Desarrollar las políticas que establezca la Dirección de Impuestos Nacionales sobre la administración, selección, promoción y bienestar social de los empleados, según las normas legales vigentes.

b)

Programar, desarrollar y dirigir actividades encauzadas a promover la identidad institucional de la Dirección de Impuestos Nacionales.

c)

Establecer canales de comunicación, de tal forma que se consolide un sistema claro y transparente de intercambio de información entre los diferentes funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.

d)

Proyectar los actos para la administración de personal de acuerdo con las instrucciones que imparta el Director.

e)

Llevar el registro de las situaciones administrativas de personal de la Dirección de Impuestos Nacionales, responder por el sistema de información de personal y expedir las respectivas certificaciones.

f)

Tramitar lo referente a la toma de posesión de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales.

g)

Coordinar con los jefes de las demás dependencias, los programas de evaluación del desempeño de los empleados de la Dirección de Impuestos Nacionales.

h)

Absolver las consultas que en materia laboral le formulen las demás dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales.

i)

Definir e implantar los sistemas de evaluación del desempeño y supervisar su aplicación.

j)

Las demás que le asigne el Subdirector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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