Artículo segundo. Este Decreto una vez impartida la aprobación del Gobierno Nacional, tendrá efectos fiscales a partir del 1° de abril del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1992 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1992 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 112 de 1964 (junio 19), de la Intendencia Nacional de La Guajira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.