Actuación de la fuerza disponible de la Policía Nacional. Los miembros de la fuerza disponible deberán estar ubicados de manera que su actuación pueda hacerse de forma oportuna, sin que esto interfiera en el desarrollo del ejercicio a manifestarse pública y pacíficamente. Deben estar dotados de los elementos dispuestos para el servicio, entre estos casco y escudo; no podrán portar ni usar armas de fuego. Los integrantes de la Fuerza Disponible pondrán en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con anterioridad al desarrollo de la manifestación pública y pacífica, los cuales deben dar aplicación a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Decreto 3 de 2021 →Vigente
Artículo 33
Actuación De La Fuerza Disponible De La Policía Nacional
Decreto 3 de 2021 · por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado “Estatuto de Reacción, Uso y Verificación de la Fuerza Legítima del Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.