Adiciónese el siguiente parágrafo 2º al artículo 13 del Decreto Ley 1481 de 1989:
Parágrafo 2
Los asociados pensionados que se hayan retirado del fondo de empleados por desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo, podrán reingresar al fondo en cualquier tiempo, si así lo establecen los estatutos, cumpliendo los requisitos exigidos para ello estatutariamente.