Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los ajustes presupuestales e incluir en la presente vigencia y en las próximas los créditos adicionales o extraordinarios con destino a los estudios y construcción de esta obra, y para contratar los créditos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley. El Gobierno incluirá en los proyectos de presupuesto de las próximas vigencias las partidas presupuestales que sirvan para dar cumplida atención a la presente Ley.
Ley 37 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Ley 37 de 1983 · Por la cual se ordenan los estudios y la construcción de un acueducto regional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.