Corresponde Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior: A) Vigilar El Destino Que Se Dé A Las Importaciones Efectuadas Al Amparo De Este Decreto Y Dictar Los Reglamentos Necesarios Para El Cumplimiento De Esta Función, Y B) Vigilar El Cumplimiento De Los Compromisos De Exportación Y El Límite Máximo De Importaciones Que En Base A Ellos Se Establezca, Cuando Se Opte Por El Sistema Previsto En El Artículo 9º Del Presente Decreto
Decreto 1143 de 1969 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior
a)
Vigilar el destino que se dé a las importaciones efectuadas al amparo de este Decreto y dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta función, y
b)
Vigilar el cumplimiento de los compromisos de exportación y el límite máximo de importaciones que en base a ellos se establezca, cuando se opte por el sistema previsto en el artículo 9º del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.