Micelio

Artículo 2

La Anterior Disposición Será Aplicable A Los Recargos Que En Cualquier Tiempo Hayan Dejado De Cobrar Los Recaudadores Por Razones De Demora En Él Envió De Los Registros De Contribuyentes Y Servirán De Fundamento A Los Responsables Para Solicitar De La Contraloría General Le Sean Relevadas Las Glosas Formuladas Por Este Concepto

Decreto 1112 de 1934 · Po el cual se reglamentan los recargos que deben pagar los deudores morosos de la cuota miliar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La anterior disposición será aplicable a los recargos que en cualquier tiempo hayan dejado de cobrar los recaudadores por razones de demora en él envió de los registros de contribuyentes y servirán de fundamento a los responsables para solicitar de la Contraloría General le sean relevadas las glosas formuladas por este concepto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1112 de 1934