Para los efectos de la ley 111 de 1888, orgánica de la hacienda nacional en Los departamentos, adscribense los distritos de Sampues y Tetón al circuito de Sincelejo y el de baranoa al circuito de Barranquilla. Dado en Suesca, a 27 de marzo de 1892. CARLOS HOLGUÍN. El ministro de hacienda, José Manuel Goenaga G.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.