Micelio

Artículo 1.9.1.1

Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Libro I. De Los Proponentes. En este libro se inscribirán: - El formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES) mediante el cual, la persona natural o jurídica se inscriba en el RUP. - El formulario RUES a través del cual el proponente renueve su inscripción en el RUP. - El formulario RUES con la actualización de los datos que figuren en el RUP. - El formulario RUES mediante el cual, la persona natural o jurídica cancele su inscripción en el RUP. - El formulario RUES mediante el cual, la persona natural o jurídica cambia su domicilio. - El acto administrativo o la providencia judicial, debidamente ejecutoriados, que modifique la clasificación o los requisitos habilitantes del proponente. - El acto administrativo debidamente ejecutoriado, que ordene la cancelación del RUP. - El acto administrativo o la providencia judicial, debidamente ejecutoriados, que aclare, modifique, adicione o revoque parcial o totalmente la inscripción en el RUP. - El acto administrativo o la providencia judicial, debidamente ejecutoriados, mediante el cual se inhabilite al proponente. - Los formatos en los cuales las entidades estatales suministren la información concerniente a contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas, sanciones e inhabilidades, en firme. - La cesación de efectos del RUP. - Los demás actos que la ley o el reglamento prevean. Normas concordantes: Artículo 2.2.1.1.1.3.1. y la subsección 5 de la Sección 1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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